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Nombran a los jefes de la Defensa Nacional para el Estado de Catástrofe

Este miércoles fue decretado el Estado de Excepción Constitucional por el presidente Sebastián Piñera a raíz del avance del coronavirus en el país.


A modo de asegurar este hecho, se nombró a jefes de la Defensa Nacional en cada region o zona, los que tienen las facultades señaladas en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y que estarán a cargo de resguardar el orden e infraestructura del país.

De esa forma, se nombran a los 15 jefes de Defensa: 

Región de Arica y Parinacota

El General de Brigada del Ejército, Luis Cuellar Loyola.

Región de Tarapacá

El General de División del Ejército, Guillermo Paiva Hernández.

Región de Antofagasta

General de la Brigada Aérea de la Fuerza Aérea, José Aguirre Gamboa.

Región de Atacama

General de Brigada del Ejército, Enrique Heyermann Ríos.

Región de Coquimbo

General de Brigada del Ejército, Pablo Onerro Jara.

Región de Valparaíso

Contraalmirante de la Armada, Yerko Marcic Conley.

Región Metropolitana

General de División del Ejército, Carlos Ricotti Velásquez.

Región de O’higgins

General de Brigada del Ejército, Jorque Jacque Falcón.

Región del Maule

General de Brigada del Ejército, Patrice Van de Maele Silva.

Región de Ñuble

General de Brigada del Ejército, Cristian Vial Maceratta.

Región del Bío Bío

Contraalmirante de la Armada, Carlos Huber Vio.

Región de La Araucanía

General de Brigada del Ejército, Patricio Mericq Guila.

Región de Los Ríos

General de Brigada del Ejército, Guillermo Sánchez Cros.

Región de Los Lagos

General de Brigada Aéreo de la Fuerza Aérea, Cristian Eguía Calvo.

Región de Aysén

General de Brigada del Ejército, Joaquín Morales Burotto.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

General de División del Ejército, Rodrigo Ventura Sancho.


En el ejercicio de sus funciones, los jefes de la Defensa Nacional pueden:

- Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República o de la autoridad que él designe;
– Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y
– Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.